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¿Qué cambios ha implicado la Reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022 que entró en vigor el 26 de septiembre de este año?

Esta reforma implica un verdadero cambio de paradigma en los procesos de insolvencia.
El objetivo es intentar salvar al mayor número de empresas y profesionales que sea posible y, también, cuando ello no sea posible por la magnitud de las deudas o por la inviabilidad empresarial, dar una respuesta rápida y satisfactoria a los deudores y acreedores.
El principal cambio estriba en que el proceso concursal se intenta desjudicializar, es decir, “sacar” de los Juzgados para conseguir que la tramitación sea mucho más rápida. Ello se consigue, entre otras cosas, gracias a la creación de un proceso específico para Microempresas, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y que se aplicará a todas aquellas sociedades o profesionales cuyo volumen de negocio anual sea inferior a 750.000 euros o su deuda sea inferior a 350.000 euros y, además, tenga menos de 10 empleados a su cargo.
Este procedimiento para Microempresas, aunque no está exento de problemas, si se aplica correctamente hará que los concursos sean muy ágiles y rápidos y que el deudor pueda verse liberado de su situación en un periodo relativamente corto de tiempo y con mucho menos esfuerzo que hasta ahora.

¿Qué ventajas y desventajas?

En general la reforma merece una crítica positiva porque, como decíamos viene a intentar mejorar y agilizar la solución a las situaciones de insolvencia de empresas y personas físicas, tanto empresarios como no empresarios

La competencia para tramitar los concursos regresa a los Juzgados de lo Mercantil, que son los verdaderamente expertos en la materia, lo cual es muy positivo y, además, aunque el crédito público sigue estando muy protegido en la Ley, lo cierto es que por primera vez se admite expresamente que estos créditos puedan someterse a un acuerdo de reestructuración y, también, que puedan quedar exonerados, eso sí con límite de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 en el caso de la Tesorería.

Por lo demás, ya hemos dicho que es positivo el hecho de que se intenten agilizar los concursos de acreedores de las pequeñas empresas o profesionales (Microempresas) y la apuesta del legislador por ofrecer una segunda oportunidad a todos aquellos deudores, empresarios o no, que hayan cumplido con su obligación legal de solicitar el concurso en plazo y sean deudores de buena fe.

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