Esta solución legal es, también una obligación puesto que toda empresa o autónomo que se encuentre en una situación de insolvencia está obligado a solicitar el concurso de acreedores en el juzgado que sea competente. La situación de insolvencia puede ser actual, es decir, momento en el cual la empresa o el autónomo ya no puede pagar las deudas contraídas, o inminente, que es aquella situación en que todavía no se ha impagado ninguna deuda, pero ya se tiene la seguridad de que en el futuro no se podrán pagar.
En todos estos casos la ley obliga que se presente la solicitud de concurso en el plazo de dos meses y, de lo contrario, cualquiera de los acreedores del deudor podrá hacerlo consiguiendo así la declaración de concurso necesario, mucho más perjudicial para el deudor que, incluso, puede llegar a tener que asumir personalmente las deudas de su sociedad o, si es persona física, puede no tener acceso al “perdón” o exoneración de sus deudas.
El objetivo de todo concurso de acreedores es, por un lado, conseguir que los acreedores puedan cobrar, al menos, una parte de sus deudas, pero también que el deudor pueda, bien reestructurar su empresa y seguir adelante sin el lastre de las deudas vencidas, o bien, si lo anterior no es posible porque la empresa no es viable, liquidarla, y poder empezar de nuevo sin el lastre de las deudas pendientes.